¿Puedo poner una mobil-home en mi parcela?
Duda: “Tengo un terreno y no puedo/quiero construir una casa de obra, pero sí me gustaría colocar una “mobil-home” o una caravana, ¿puedo o tendré problemas?”
Pregunta más habitual de lo que parece, sobretodo en nuestra zona (Alicante-Murcia) donde hay mucho terreno rural (aunque también nos lo han preguntado para casco urbano).
Como siempre todo depende de las circunstancias pero lo principal es saber que Licencia sí habría que pedir, y que sí es importante saber si es urbano, urbanizable o rústico.
Diferencia entre bien inmueble y bien mueble
La diferencia obvia entre estos bienes es la posibilidad de traslado o no, si está anclada al terreno o no, si tiene cimientos o no.
Una vivienda de obra no hay duda que se trata de un bien inmueble, pero ojo con las viviendas prefabricadas. El hecho que constructivamente se haya fabricado en un taller para su posterior transporte no significa que sea móvil, pues una vez ubicadas en su posición de uso se anclarán sobre cimientos y su uso será exactamente el mismo que una vivienda de obra.
Una vivienda prefabricada es un bien inmueble y se acoge a todos los requisitos legales de una vivienda tradicional.
Por otro lado una caravana o una casa móvil tienen la característica de que disponen ruedas para poder ser trasladadas y que en su ubicación de descanso se fija en el terreno con apoyos. Las mobil-homes son casas prefabricadas, de apariencia muy similar a las anteriores pero con la diferencia de que pueden desplazarse en cualquier momento y no interfieren en el terreno en el que se asientan.
Permisos. Licencias. Impuestos
En cualquiera de los casos se necesita Licencia municipal, sólo que son trámites y exigencias distintas.
Las tasas urbanísticas y los impuestos sobre construcciones en el momento de la instalación, son los mismos para ambos casos (un porcentaje sobre el precio de construcción/instalación), a partir de entonces los impuestos son distintos.
Terreno no urbanizable
En terreno no urbanizable, con menos de 10.000m2, no es posible obrar y tampoco instalar un bien mueble.
No es posible instalar si quiera una caravana. No obstante, aquí la ley es algo más ambigua, y aunque es clara en el sentido de que es necesaria la licencia, es posible que en ocasiones den permiso para instalaciones temporales, en cualquier caso, hay que ver la particularidad de la situación.
Usos claros
Lo importante es que el uso de un terreno se aproveche con los usos permitidos. El hecho de instalar una caravana para crear un espacio fijo destinado a residencia, ya sea fija o vacacional, a efectos de legalidad será tratada como un bien inmueble. Así, las mobil home serán consideradas “edificación”; y es que a juicio de los servicios de inspección urbanísticos, y de los Tribunales, tendrá la consideración de obra o edificación, en tanto en cuanto se presume su carácter estático en el espacio y vocación de permanencia.
Las sentencias 28 de septiembre de 2010 y 18 de junio de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o la Sentencia de 29 de diciembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana expresan:
“En relación a este tipo de construcciones, la Sala se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a la necesidad de solicitar y obtener licencia, tanto en el ámbito de aplicación de la legislación urbanística precedente como en el caso de la vigente LUV, y así puede citarse la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de junio de 2010 que expresa que una casa de madera de uso habitacional, en parcela no destinada a uso agrícola, situada en suelo no urbanizable, con vocación de permanencia, está sujeta a la obligación de obtener licencia municipal, según se desprende clarísimamente de lo dispuesto en la letra ñ del artº 191 de la LUV, en el que se someta a licencia este tipo de construcciones,(“casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes”).
Así pues, están sometidas a la obligación de obtener licencia todas las instalaciones, aun cuando tengan carácter provisional y al margen de que estén construidas con madera, condición ésta que se da en el caso de autos, puesto que, con independencia de que sea desmontable, claramente se trata de una instalación que tiene vocación de permanencia que supone un aumento de volumen del edificio, según se desprende claramente por la prueba practicada, por lo que la construcción no es legalizable.”
De este modo, y una vez aclarado el extremo de la necesidad de obtención de Licencia y de la categorización de “edificio”, es reseñable recordar que no por esto una edificación de este tipo es ilegal en cualquier suelo no urbanizable, y que habrá que estar a lo que la normativa de ordenación urbanística de cada comunidad autónoma y municipal establezca que puede realizarse sobre suelo no urbanizable.
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